Artículo 13
Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos · Decreto-Ley N.º 14.219 de 1974
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Los convenios con plazo pendiente se regirán en cuanto a éste por lo dispuesto en el artículo 9º de la presente ley. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Los convenios con plazo pendiente se regirán en cuanto a éste por lo dispuesto en el artículo 9º de la presente ley. (*)
A los efectos de esta ley, se entenderá por convenio con plazo pendiente, a aquel celebrado al amparo de lo dispuesto por la ley N.o 13.659 y sus modificativas, cualquiera sea el destino de la finca, que hubiera establecido precios del arriendo a regir con posterioridad a la fecha de la presente ley.
CAPITULO II
DE LA APLICACION DE LA UNIDAD REAJUSTABLE
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.