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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 13

Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos · Decreto-Ley N.º 14.219 de 1974

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO I - DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO CUALQUIERA FUERE SU DESTINO › SECCIÓN 3 - CONTRATOS CON PLAZO CONTRACTUAL VENCIDO

Los convenios con plazo pendiente se regirán en cuanto a éste por lo dispuesto en el artículo 9º de la presente ley. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.220 de 11/07/1974 artículo 2. Ver en esta norma, artículos: 39, 111 y 115.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 13.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Decreto Ley N.º 14.220 · 11/07/1974

Los convenios con plazo pendiente se regirán en cuanto a éste por lo dispuesto en el artículo 9º de la presente ley. (*)

Anterior Texto original Decreto Ley N.º 14.219 · 22/07/1974

A los efectos de esta ley, se entenderá por convenio con plazo pendiente, a aquel celebrado al amparo de lo dispuesto por la ley N.o 13.659 y sus modificativas, cualquiera sea el destino de la finca, que hubiera establecido precios del arriendo a regir con posterioridad a la fecha de la presente ley.

CAPITULO II

DE LA APLICACION DE LA UNIDAD REAJUSTABLE

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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