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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2

Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos · Decreto-Ley N.º 14.219 de 1974

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO I - DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO CUALQUIERA FUERE SU DESTINO › SECCIÓN 1 - CONTRATOS QUE SE CELEBREN CON POSTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE ESTA LEY

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 101 de la ley Nº 13.659, de 2 de junio de 1968, en la redacción dada por el artículo 41 de la ley Nº 13.870, de 17 de julio de 1970, el Estado garantiza, por el término de veinte años, a contar de la vigencia de la presente ley, bajo responsabilidad de daños y perjuicios, el régimen de libre contratación en los arrendamientos para las construcciones cuyo trámite de autorización ante las Intendencias Municipales se hubiere iniciado a partir de la fecha indicada, y en el futuro.

Notas

  • Fe de erratas publicada/s: 09/08/1974. Ver vigencia: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículo 118. Ver en esta norma, artículos: 39, 102, 111 y 115.

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