Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 34

Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos · Decreto-Ley N.º 14.219 de 1974

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Los funcionarios del Estado que se encuentren prestando funciones en el extranjero, o fuera de su residencia habitual en el departamento, podrán deducir acción amparados en la causal prevista por el apartado 4º del artículo 24 cuando exista resolución que disponga su retorno al lugar de origen. En tal caso el plazo para el desalojo será de un año, contado a partir de la fecha de la intimación respectiva.

Cuando exista plazo contractual pendiente estos funcionarios podrán ampararse en dicha causal, siempre que se haya consignado expresamente en el contrato dicha circunstancia.

← Artículo 33 Ver en la norma completa Artículo 35 →