Artículo 54
Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos · Decreto-Ley N.º 14.219 de 1974
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
En los juicios de desalojo cualquiera fuere la causal invocada, cuando el arrendatario hubiere desocupado la finca el Juez podrá acordar al arrendador la tenencia del inmueble a título de medida cautelar, bajo caución. Deberá dejarse constancia del estado de conservación del bien, se practicará el inventario correspondiente y se designará depositario en caso de existir bienes muebles.
Si no se hubiesen opuesto excepciones u opuestas, hubiese recaído sentencia ejecutoriada favorable al locador, si el inquilino desocupara la finca, el Juez la entregará a aquél sin otro trámite. (*)