Artículo 74
Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos · Decreto-Ley N.º 14.219 de 1974
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
El arrendador, subarrendador o sus representantes que cobren al arrendatario o subarrendatario indebidamente gastos judiciales, estarán obligados solidariamente a pagar a los perjudicados una multa equivalente a diez veces lo pagado. Se seguirá para su cobro el procedimiento previsto en el artículo 70 de esta ley.