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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 76

Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos · Decreto-Ley N.º 14.219 de 1974

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Decláranse nulas las cláusulas de los contratos que establezcan directa o indirectamente:

A) La renuncia anticipada de los plazos, derechos y demás

disposiciones de esta ley.

B) La obligación del pago por el arrendatario de gravámenes que las

leyes y ordenanzas pongan a cargo del propietario. Esta nulidad no

regirá en los casos en que los impuestos y tributos tengan como

presupuesto de hecho el uso u ocupación de la finca en cuyo caso su

pago corresponderá al arrendatario.

C) La prohibición de instalar en el edificio antenas receptoras para

canales de televisión.

D) La elevación del alquiler o su pago por adelantado a regir una vez

vencido el plazo del contrato o de las opciones si se hubieren

convenido.

E) La fijación del monto del alquiler o su pago en moneda extranjera.

Cuando así se hubiere pactado, el precio se convertirá a moneda

nacional a la cotización del tipo vendedor del mercado financiero

-o su sustitutivo que se establezca en el futuro- del día anterior

a la celebración del contrato.

Esta disposición no rige para los arrendamientos por temporada

celebrados con turistas extranjeros ni en los casos en que el

arrendamiento se celebre con un Estado extranjero, con organismos

internacionales, o con funcionarios o diplomáticos de países

extranjeros o de funcionarios extranjeros de organismos

internacionales o con empresas extranjeras o sus funcionarios,

cuando provengan del exterior.

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