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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 87

Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos · Decreto-Ley N.º 14.219 de 1974

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Acreditados los extremos necesarios, el Juez dispondrá la suspensión del lanzamiento la que podrá tener una duración de hasta treinta y seis meses a contar de la fecha de la presentación del petitorio. (*)

Decretada por el Juez la suspensión, el actor del juicio podrá en cualquier momento solicitar el cese de la misma, fundado en que el demandado no reviste o ha perdido la calidad invocada o ha obtenido la disponibilidad de una vivienda, sea aquella cuyo desalojo hubiera solicitado u otra.

Para ello se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 591 a 594 del Código de Procedimiento Civil. La resolución que recaiga será inapelable.

Notas

  • Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Ley Nº 15.484 de 17/11/1983 artículo 3. Inciso 1º) redacción dada anteriormente por: Decreto Ley Nº 15.463 de 16/09/1983 artículo 1, Decreto Ley Nº 15.056 de 22/09/1980 artículo 9.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.463 de 16/09/1983 artículo 1, Decreto Ley Nº 15.056 de 22/09/1980 artículo 9, Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 87.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

Acreditados los extremos necesarios, el Juez dispondrá la suspensión del lanzamiento la que podrá tener una duración de hasta treinta y seis meses a contar de la fecha de la presentación del petitorio. (*)

Decretada por el Juez la suspensión, el actor del juicio podrá en cualquier momento solicitar el cese de la misma, fundado en que el demandado no reviste o ha perdido la calidad invocada o ha obtenido la disponibilidad de una vivienda, sea aquella cuyo desalojo hubiera solicitado u otra.

Para ello se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 591 a 594 del Código de Procedimiento Civil. La resolución que recaiga será inapelable.

Anterior Texto original Decreto Ley N.º 15.463 · 21/09/1983

Sustituyese el inciso primero del artículo 87 de la ley 14.219 de 4 de julio de 1974, en la redacción dada por el artículo 9º de la ley 15.056, de 22 de diciembre de 1980, por el siguiente:

"Acreditados los extremos necesarios, el Juez dispondrá la suspensión del lanzamiento la que podrá tener una duración de hasta treinta y seis meses a contar de la fecha de la presentación del petitorio".

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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