Artículo 97
Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos · Decreto-Ley N.º 14.219 de 1974
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Los contribuyentes podrán deducir en las declaraciones juradas que deban realizar a efectos del pago de los impuestos a la Renta y Patrimonio, el valor de las unidades habitacionales o de los alquileres que las mismas devenguen, siempre que los arrendatarios o subarrendatarios se hayan acogido a las suspensiones dispuestas por este Capítulo y mientras la situación se mantenga.