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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 12

Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.524 de 09/01/1984 artículo 12.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Decreto Ley N.º 15.524 · 30/01/1984

El Tribunal designará el Ministro que deba actuar durante la Feria, y éste fijará el horario en que debe funcionar la oficina a los efectos jurisdiccionales.

En los días feriados habilitados proveerá el Presidente, de la Corporación.

El escrito respectivo podrá presentarse en el domicilio de cualquiera de los Secretarios Letrados.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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