Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 36

Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.524 de 09/01/1984 artículo 36.

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Decreto Ley N.º 15.524 · 30/01/1984

La reforma o revocación parcial no hará exigible una nueva, impugnación en vía administrativa. No habrá reposición de reposición.

Tampoco será exigible otra impugnación administrativa al tercero, eventualmente agraviado en su derecho o interés directo, por la revocación parcial o la reforma del acto originario objeto de tal decisión expresa de los recursos.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

← Artículo 35 Ver en la norma completa Artículo 37 →