Artículo 36
Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
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Versiones de este artículo
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La reforma o revocación parcial no hará exigible una nueva, impugnación en vía administrativa. No habrá reposición de reposición.
Tampoco será exigible otra impugnación administrativa al tercero, eventualmente agraviado en su derecho o interés directo, por la revocación parcial o la reforma del acto originario objeto de tal decisión expresa de los recursos.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.