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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 42

Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.524 de 09/01/1984 artículo 42.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Decreto Ley N.º 15.524 · 30/01/1984

El Ministro o el Secretario receptor de la prueba vigilará el puntual cumplimiento de las diligencias dispuestas; en caso de demora excesiva, dará inmediata cuenta, al Tribunal, el que ordenará lo que estime conveniente al desarrollo normal del procedimiento.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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