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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 46

Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.524 de 09/01/1984 artículo 46.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

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Anterior Texto original Decreto Ley N.º 15.524 · 30/01/1984

Los plazos procesales que se cuentan por días sólo se suspenderán durante las ferias judiciales y la Semana de Turismo. Cuando venzan en día inhábil quedarán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.

Exceptúanse los plazos cuya duración no exceda de quince días y los que se cuentan por horas, en los cuales solamente se computarán los días hábiles.

Los días son hábiles o inhábiles según funcione o no en ellos, la Oficina del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. También serán considerados inhábiles todos los días en que por cualquier causa, no abra sus puertas durante todo el horario habitual la oficina en que deba realizarse la gestión.

Para el cómputo de los plazos procesales fijados en meses o en años se contarán los días hábiles y los inhábiles.

El día para la práctica de todas las diligencias judiciales se entiende el natural, desde la salida del sol hasta su ocaso.

En los días inhábiles y en los hábiles fuera del día natural, no podrá practicarse diligencia judicial alguna sin previa habilitación por causa justificada. En los días inhábiles podrán presentarse escritos durante el día natural cuando sean de carácter urgente. Para el caso de no estar especialmente determinado en otras disposiciones, el término de los traslados será de seis días y tres el de las vistas.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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