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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 59

Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.524 de 09/01/1984 artículo 59.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Decreto Ley N.º 15.524 · 30/01/1984

La demanda deberá contener:

1) El nombre y domicilio del actor.

2) El nombre de la persona jurídica demandada y la individualización

precisa del órgano que expidió el acto lesivo. El Tribunal, en cada

caso, determinará el domicilio donde deberá efectuarse la

notificación.

3) La determinación del acto cuya anulación se solicita.

4) El detalle de los extremos configurativos del agotamiento de la vía

administrativa y comparecencia en plazo, expuestos con toda

precisión.

5) Los hechos y actos en que se funda el pedido de anulación expuestos

con claridad y precisión.

6) Los fundamentos de derecho establecidos de la misma manera,

individualizando la norma o normas que se consideren vulneradas

o los extremos que se estimen configurativos de desviación, abuso

o exceso de poder

7) La petición expresada con total claridad.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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