Artículo 69
Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
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Versiones de este artículo
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Del escrito en que se opongan excepciones dilatorias se dará traslado con calidad de autos, al actor, quien deberá evacuarlo dentro del término de seis días.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.