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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 75

Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.524 de 09/01/1984 artículo 75.

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(*)

Anterior Texto original Decreto Ley N.º 15.524 · 30/01/1984

Los abogados podrán concurrir a las diligencias de prueba sin la presencia de los litigantes cuando éstos los autoricen a ello en alguno de los escritos presentados en el juicio.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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