Artículo 82
Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(*)
Notas
- Fe de erratas publicada/s: 26/03/1984.
- TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.524 de 09/01/1984 artículo 82.
Versiones de este artículo
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Los miembros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo dispondrán para estudiar el asunto, de un plazo de cuarenta y cinco días, que empezará a correr desde el día siguiente al de la fecha en que fueron pasados los autos a ese efecto, según nota de Secretaría.
Si entre la fecha de devolución de los autos por un Ministro y la nota de Secretaría pasando el expediente a estudio del que le sigue, mediaren más de diez días, dicho plazo empezará a correr, no desde la fecha de la nota de Secretaría, sino desde la devolución.
De igual modo, si entre la fecha de la última actuación y la nota de la Secretaría pasando los autos a estudio de un Ministro mediaren más de treinta días, el plazo indicado, empezará a correr desde la actuación y no desde la nota de la Secretaría.
Tratándose de sentencias interlocutorias el término para estudio será de veinta días.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.