Artículo 87
Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
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Versiones de este artículo
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Las licencias de los Ministros suspenderán los términos respectivos, pero reintegrados a sus funciones, se les computará el tiempo transcurrido hasta la fecha en que comenzó la licencia.
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