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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 91

Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.524 de 09/01/1984 artículo 91.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

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Anterior Texto original Decreto Ley N.º 15.524 · 30/01/1984

Las providencias de trámite serán rubricadas por dos Ministros y las sentencias definitivas o interlocutorias serán suscritas con media firma por todos los que contribuyan a dictarla, aún por los discordes, pudiendo estos últimos dejar constancia de sus votos bajo su firma, en el libro respectivo o a continuación del fallo.

También podrán dejar igual constancia los miembros que concurran a dictar sentencia por fundamentos distintos a los consignados en ella.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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