Artículo 91
Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
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Versiones de este artículo
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Las providencias de trámite serán rubricadas por dos Ministros y las sentencias definitivas o interlocutorias serán suscritas con media firma por todos los que contribuyan a dictarla, aún por los discordes, pudiendo estos últimos dejar constancia de sus votos bajo su firma, en el libro respectivo o a continuación del fallo.
También podrán dejar igual constancia los miembros que concurran a dictar sentencia por fundamentos distintos a los consignados en ella.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.