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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 96

Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.524 de 09/01/1984 artículo 96.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Decreto Ley N.º 15.524 · 30/01/1984

La perención de la instancia se verificará cuando transcurran seis meses sin que se haya hecho ningún acto del procedimiento, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 47. La perención podrá declararse de oficio o a petición de parte.

CAPITULO VI

De los recursos

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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