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              "texto": "\"Artículo 496. Agrégase al artículo 17 del Decreto-Ley Nº 15.524, de 9 de enero de 1984, el siguiente inciso:",
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              "texto": "'Vencido el plazo a que refiere el artículo anterior sin que haya habido dictamen escrito, se entenderá que el Procurador del Estado ha producico informe a favor del actor. Todo ello sin perjuicio de dar cuenta al Poder Ejecutivo\"'.",
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          "texto": "Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.\r\nRedacción dada anteriormente por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo \r\n466.",
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