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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 114

Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales · Ley N.º 15.750 de 1985

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO III - ESTATUTO DE LOS JUECES › CAPÍTULO VI - DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS JUECES

La imposición de las correcciones disciplinarias será atribución de la Suprema Corte de Justicia, que procederá de acuerdo al procedimiento que reglamentará, de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución de la República.

Las sanciones consistirán en:

1º) Amonestación.

2º) Apercibimiento y censura en forma oral ante la Suprema Corte de

Justicia, labrándose acta de la respectiva diligencia.

3º) Suspensión en el ejercicio del cargo.

(*)

5º) Pérdida del derecho al ascenso por uno a cinco años.

6º) Descenso a la categoría inmediata inferior.

7º) Destitución en caso de ineptitud, omisión o delito.

Notas

  • Numeral 4º) suprimido/s por: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 403.
  • Ver en esta norma, artículo: 165.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.750 de 24/06/1985 artículo 114.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

La imposición de las correcciones disciplinarias será atribución de la Suprema Corte de Justicia, que procederá de acuerdo al procedimiento que reglamentará, de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución de la República.

Las sanciones consistirán en:

1º) Amonestación.

2º) Apercibimiento y censura en forma oral ante la Suprema Corte de

Justicia, labrándose acta de la respectiva diligencia.

3º) Suspensión en el ejercicio del cargo.

(*)

5º) Pérdida del derecho al ascenso por uno a cinco años.

6º) Descenso a la categoría inmediata inferior.

7º) Destitución en caso de ineptitud, omisión o delito.

Anterior Texto original Ley N.º 15.750 · 08/07/1985

La imposición de las correcciones disciplinarias será atribución de la Suprema Corte de Justicia, que procederá de acuerdo al procedimiento que reglamentará, de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución de la República.

Las sanciones consistirán en:

1º) Amonestación.

2º) Apercibimiento y censura en forma oral ante la Suprema Corte de

Justicia, labrándose acta de la respectiva diligencia.

3º) Suspensión en el ejercicio del cargo.

4º) Traslado a un cargo no conceptuado como de ascenso.

5º) Pérdida del derecho al ascenso por uno a cinco años.

6º) Descenso a la categoría inmediata inferior.

7º) Destitución en caso de ineptitud, omisión o delito.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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