Artículo 126
Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales · Ley N.º 15.750 de 1985
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La remoción de los secretarios, actuarios y adjuntos se hará por la Suprema Corte de Justicia y estarán sometidos al mismo régimen disciplinario de los jueces.