Artículo 128
Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales · Ley N.º 15.750 de 1985
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Además de las incompatibilidades a que se refiere el artículo 91, también serán aplicables a los secretarios, actuarios y adjuntos, las establecidas en el artículo 92, salvo el ejercicio efectivo de la docencia.