Artículo 134
Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales · Ley N.º 15.750 de 1985
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si el Juzgado no tuviere alguacil o éste estuviere legalmente impedido, el juez designará al funcionario que interinamente hará sus veces.