Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 14

Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales · Ley N.º 15.750 de 1985

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La prórroga de competencia legalmente operada obliga al tribunal. En los casos en que la prórroga tenga lugar, el tribunal conocerá del asunto en la misma forma en que conoce de los de su competencia normal. Las disposiciones anteriores rigen también en materia de jurisdicción voluntaria. (*)

Notas

  • Inciso 3º) agregado/s por: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 376.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 13 Ver en la norma completa Artículo 15 →