Artículo 145
Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales · Ley N.º 15.750 de 1985
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los abogados podrán exigir de sus clientes, antes de iniciar el proceso una relación escrita del hecho, firmada por la parte, a ruego de ésta o por su apoderado.