Artículo 152
Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales · Ley N.º 15.750 de 1985
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Será aplicable a los procuradores lo dispuesto en los artículos 138 a 142.
Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales · Ley N.º 15.750 de 1985
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Será aplicable a los procuradores lo dispuesto en los artículos 138 a 142.