Artículo 165
Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales · Ley N.º 15.750 de 1985
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Hasta tanto se dicte la reglamentación que prevé al artículo 114 de esta ley se aplicarán, en lo pertinente, las normas vigentes en la materia.