Artículo 167
Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales · Ley N.º 15.750 de 1985
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La conciliación prevista en el artículo 255 de la Constitución, se regirá por el procedimiento que establecía el Capítulo II del Título IV del Código de Procedimiento Civil.