Artículo 30
Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales · Ley N.º 15.750 de 1985
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los que hubiesen sido citados en garantía de cualquier especie con motivo de un litigio deberán comparecer ante el tribunal donde penda la demanda principal.
Lo mismo sucederá si el vendedor citado de evicción saliese al pleito.