Artículo 35
Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales · Ley N.º 15.750 de 1985
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La importancia o valor de la cosa disputada, para fijar la competencia del tribunal, se determinará por las reglas establecidas en los artículos siguientes.