Artículo 41
Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales · Ley N.º 15.750 de 1985
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
En los pleitos sobre servidumbres, siempre que no se acompañaren documentos en que se determine su valor, éste será la mitad del valor real del predio sirviente fijado por la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado.