Artículo 46
Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales · Ley N.º 15.750 de 1985
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si el valor de la cosa disputada aumentare o disminuyese durante el juicio, no sufrirá alteración alguna la determinación que antes se hubiera hecho con arreglo a la ley.