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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 51

Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales · Ley N.º 15.750 de 1985

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO V - DE LA ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES SEGUN LA MATERIA, CUANTIA Y GRADO DEL ASUNTO › SECCIÓN I - REGLAS GENERALES

El ejercicio de la función jurisdiccional compete, en lo pertinente, a los siguientes órganos:

- Suprema Corte de Justicia y Tribunal de lo Contencioso Administrativo. - Tribunales de Apelaciones en lo Civil, Penal y del Trabajo. - Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil, del Trabajo, de Familia, de Menores, de Aduana, en lo Penal y de Primera Instancia de lo Contencioso-Administrativo. - Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior. - Juzgados de Paz Departamentales de la Capital. - Juzgados de Paz Departamentales del Interior. - Tribunal de Faltas. - Juzgados de Paz.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 52.

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