Artículo 6
Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales · Ley N.º 15.750 de 1985
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Es jurisdicción de los tribunales la potestad pública que tienen de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en una materia determinada.
Es competencia la medida dentro de la cual la referida potestad está distribuida entre los diversos tribunales de una misma materia.
La prórroga de jurisdicción está prohibida.