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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 66

Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales · Ley N.º 15.750 de 1985

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN IV - DE LOS JUZGADOS LETRADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL Y DEL TRABAJO; DE LOS JUZGADOS LETRADOS DE ADUANA Y DE MENORES Y DEL TRIBUNAL DE FALTAS

Los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal, los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Trabajo, los Juzgados Letrados de Aduana y el Tribunal de Faltas tendrán las competencias que las leyes especiales les asignen.

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