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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 68

Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales · Ley N.º 15.750 de 1985

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN V › 1 - DE LOS JUZGADOS LETRADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

Los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil entenderán:

1) En primera instancia de los asuntos de jurisdicción contenciosa, civil, comercial y de hacienda, cuyo conocimiento no corresponda a

otros jueces.

2) En segunda y última instancia, de las apelaciones que se deduzcan

contra las sentencias de los Jueces de Paz Departamentales de la Capital.

Notas

  • Ver: Ley Nº 15.770 de 16/09/1985 artículo 1 (interpretativo).

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