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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 71

Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales · Ley N.º 15.750 de 1985

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN VI - DE LOS JUZGADOS LETRADOS DE PRIMERA INSTANCIA DEL INTERIOR

Los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior, tendrán en materia penal, de trabajo y de aduana, las competencias que les asignan las leyes especiales respectivas; y en materia civil, comercial, de hacienda, de familia y de menores, las que esta ley asigna a los respectivos Juzgados de Montevideo.

También conocerán, en segunda y última instancia, de las apelaciones que se deduzcan contra las sentencias dictadas por los Juzgados de Paz, de su circunscripción territorial.

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