Artículo 90
Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales · Ley N.º 15.750 de 1985
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los Jueces celarán en sus secretarios, actuarios y demás funcionarios de su dependencia, la puntual observancia de sus obligaciones, debiendo advertir y corregir cualquier defecto o falta que encuentren en los expedientes de que conozcan, haciéndolos constar en la providencia respectiva, sin perjuicio de la comunicación a la Suprema Corte de Justicia, cuando corresponda.