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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 90

Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales · Ley N.º 15.750 de 1985

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Los Jueces celarán en sus secretarios, actuarios y demás funcionarios de su dependencia, la puntual observancia de sus obligaciones, debiendo advertir y corregir cualquier defecto o falta que encuentren en los expedientes de que conozcan, haciéndolos constar en la providencia respectiva, sin perjuicio de la comunicación a la Suprema Corte de Justicia, cuando corresponda.

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