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          "texto": "Los Jueces Letrados de Primera Instancia en lo Penal, los Jueces Letrados Penales Especializados en Crimen Organizado y los Jueces Letrados de Primera Instancia del Interior con competencia en materia penal que hubieren intervenido en actuaciones previas a la audiencia de juicio quedarán automáticamente impedidos de celebrar la misma y dictar sentencia. A los efectos de este artículo no se considerarán actuaciones previas el dictado de decretos de mero trámite. La Suprema Corte de Justicia reglamentará el régimen de subrogaciones. (*)"
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          "texto": "La importancia o valor de la cosa disputada, para fijar la competencia del tribunal, se determinará por las reglas establecidas en los artículos siguientes."
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          "texto": "- Suprema Corte de Justicia y Tribunal de lo Contencioso Administrativo. - Tribunales de Apelaciones en lo Civil, Penal y del Trabajo. - Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil, del Trabajo, de Familia, de Menores, de Aduana, en lo Penal y de Primera Instancia de lo Contencioso-Administrativo. - Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior. - Juzgados de Paz Departamentales de la Capital. - Juzgados de Paz Departamentales del Interior. - Tribunal de Faltas. - Juzgados de Paz."
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          "texto": "En cuanto al ejercicio de la función jurisdiccional en lo Contencioso - Administrativo, su organización, funcionamiento y competencia, se estará a lo dispuesto por la Ley Orgánica respectiva."
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          "texto": "Ver en esta norma, artículo: 60.",
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              "texto": "\"Artículo 67. Los Juzgados Letrados de Menores entenderán en todos los procedimientos preventivos, educativos y correctivos a que den lugar los hechos antisociales cometidos por menores y de las situaciones de abandono, entendiéndose por éstas las definidas en el artículo 121 del Código del Niño\"."
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          "texto": "A) Tienen competencia acumulativa para conocer de los juicios de petición de herencia, desheredamiento, validez o nulidad de disposiciones testamentarias y, en general, de los asuntos sucesorios contenciosos o no, el Juez Letrado de Primera Instancia del Interior donde se haya abierto la sucesión, conforme al artículo 36 del Código Civil, y el de Familia de la Capital."
        },
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          "texto": "B) La apertura del testamento cerrado y la publicación del testamento menos solemne a que se refiere el artículo 812 del Código Civil, se pedirán ante el Juez Letrado del departamento en que aquel se hubiere otorgado o ante cualquier otro de los Jueces mencionados en el literal anterior, si allí se encontraren el escribano y la mayoría de los testigos que concurrieron al otorgamiento."
        },
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          "texto": "La publicación del testamento militar, del marítimo y del otorgado por el oriental en país extranjero, se hará ante el Juzgado Letrado (del Interior o de Familia) del último domicilio del difunto y, no siendo conocido ese domicilio, ante el Juzgado Letrado de Familia de la Capital de Turno."
        },
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          "texto": "C) Tienen competencia acumulativa para conocer del nombramiento de tutores o curadores, lo mismo que de las incapacidades, excusas y remoción de dichos funcionarios y del discernimiento del cargo, el Juez Letrado de Primera Instancia del Interior del domicilio del padre o madre cuya muerte ocasionase la provisión del tutor o el del incapaz, en su caso, y el Juez Letrado de Familia de la Capital. (*)"
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              "tipo": "parrafo",
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              "texto": "C) Tienen competencia acumulativa para conocer del nombramiento de tutores o curadores, lo mismo que de las incapacidades, excusas y remoción de dichos funcionarios y del discernimiento del cargo, el Juez Letrado de Primera Instancia del Interior del domicilio del padre o madre cuya muerte ocasionase la provisión del tutor o el del incapaz, en su caso, y el Juez Letrado de Familia de la Capital. (*)"
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          "texto": "Ministros de los Tribunales de Apelaciones 90% Jueces Letrados con asiento en la capital y Jueces Letrados Suplentes 80% Jueces Letrados de Primera Instancia del Interior 70% Jueces de Paz Departamentales de la Capital 60% Jueces de Paz Departamentales del Interior 55% Jueces de Paz de Ciudad 50% Jueces de Paz de Primera Categoría 40% Jueces de Paz de Segunda Categoría 35% Jueces de Paz Rurales 25% (*)"
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              "texto": "asegurar el funcionamiento del servicio durante la semana de turismo\"."
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          "texto": "A los Magistrados y a todo el personal de empleados pertenecientes a los despachos y oficinas internas de la Suprema Corte de Justicia, Tribunales y Juzgados, les está prohibido, bajo pena de inmediata destitución, dirigir, defender o tramitar asuntos judiciales o intervenir, fuera de su obligación funcional de cualquier modo en ellos, aunque sean de jurisdicción voluntaria. La transgresión será declarada de oficio en cuanto se manifieste. Cesa la prohibición únicamente cuando se trate de asuntos personales del funcionario o de su cónyuge, hijos o ascendientes.(*)"
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          "texto": "Para ser secretario de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo se requieren las calidades establecidas en el artículo 81."
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          "texto": "Los Secretarios Letrados de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, están equiparados, a todos los efectos de la carrera judicial, como en su dotación, a los Jueces Letrados de la Capital."
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          "texto": "Los Prosecretarios de la Suprema Corte de Justicia están equiparados a todos los efectos de la carrera judicial, como en su dotación, a los Jueces Letrados del Interior. (*)"
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          "texto": "Inciso final agregado/s por: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 497.",
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          "texto": "Serán designados por la Suprema Corte de Justicia entre los Secretarios de los Jueces, los Actuarios de los Juzgados Letrados y Actuarios Adjuntos de Juzgados Letrados o Actuarios de Juzgados de Paz a que refiere el artículo 470 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990. (*)"
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          "texto": "3º) Dar conocimiento, a cualquier persona que lo solicitare, de los expedientes en trámite o ya archivados en sus oficinas, salvo que existieren pendientes de ejecución medidas de carácter reservado y hasta tanto ellas se cumplan."
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          "texto": "Sin perjuicio del ejercicio de la representación con las facultades que sus clientes les hayan conferido de acuerdo con el régimen legal respectivo, los abogados cuyo patrocinio conste de manera fehaciente podrán asistir a todas las diligencias de los asuntos que les hayan sido confiados, aun cuando no se encuentren presentes sus patrocinados; en tales casos, podrán formular las observaciones que consideren pertinentes,"
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          "texto": "Los abogados podrán concertar con la parte, los honorarios y la forma de pagarlos. Dicho acuerdo deberá ser probado por escrito."
        },
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          "texto": "Los honorarios generados en actividad judicial que no hayan sido concertados, serán regulados, a petición de cualquiera de los interesados en su cobro o en su pago, por el juez de la causa (artículo 31) el que, a tales efectos, tendrá en cuenta la importancia económica del asunto de acuerdo a los valores de la fecha de la demanda de regulación, su complejidad, el trabajo realizado, la eficacia de los servicios profesionales y, en cuanto corresponda, el arancel de la asociación profesional vigente en el momento de presentarse la demanda de regulación."
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          "texto": "Si no se dedujere oposición, los autos se pondrán al despacho para sentencia."
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          "texto": "Si se dedujere, se dará traslado de la misma y se sustanciará en la forma correspondiente a los incidentes."
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          "texto": "Todos los plazos tendrán carácter perentorio."
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          "texto": "En todos los casos se descontarán, reajustadas desde el día de su pago, las sumas entregadas a cuenta de los honorarios."
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          "texto": "El procedimiento para los reajustes y cálculos de los intereses será el establecido por el decreto-ley 14.500, de 8 de marzo de 1976."
        },
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          "texto": "Contra la sentencia de regulación de honorarios sólo cabrá el recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de cinco días."
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        },
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          "texto": "Mediando condenación en costos, el abogado cuyo honorario no hubiere sido satisfecho por su patrocinado tendrá derecho a reclamarlo de éste o del condenado."
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