Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 10

Ley de Zonas Francas · Ley N.º 15.921 de 1987

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

La solicitud de autorización para explotación de zona franca por particulares deberá ser presentada al Poder Ejecutivo, acompañada de un proyecto de inversión que demuestre fehacientemente la viabilidad económica del mismo y los beneficios que reportará al país.

La autorización será onerosa, ya sea mediante el pago al Estado de una suma única o mediante el pago de un canon períodico según se convenga, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30 de esta ley.

← Artículo 9 Ver en la norma completa Artículo 11 →