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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 21

Ley de Zonas Francas · Ley N.º 15.921 de 1987

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO IV - DE LAS EXENCIONES Y BENEFICIOS

Los bienes, servicios, mercancías y las materias primas, cualquiera sea su origen, introducidos a las zonas francas estarán exentos de todo tributo o cualquier otro instrumento de efecto equivalente sobre la importación o de aplicación en ocasión de la misma, aún aquellos en que por ley se requiera exoneración específica cualquiera fuera su naturaleza.

Los bienes, servicios, mercancías y materias primas que procedan de territorio nacional no franco y sean introducidos a las zonas francas, lo serán de acuerdo a todas las normas vigentes para la exportación en ese momento.

No se considerará exportación la introducción de bienes, mercancías y materias primas desde territorio nacional no franco a zonas francas, destinados a satisfacer el consumo final de bienes y servicios por parte del personal de las zonas en oportunidad de realizar su actividad laboral dentro de las mismas, a que refiere el artículo 37 de la presente ley. (*)

Notas

  • Fe de erratas publicada/s: 11/03/1988. Ver vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2. Inciso 3º) agregado/s por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 324.

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