Artículo 5
Acción de amparo · Ley N.º 16.011 de 1988
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
La demanda se presentará con las formalidades prescriptas en el Código de Procedimiento Civil, en cuanto corresponda, indicándose, además, los medios de prueba a utilizar.
La prueba documental se acompañará necesariamente con la demanda.