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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1

Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES › SECCIÓN I - DE LA EXISTENCIA DE LA SOCIEDAD COMERCIAL

(Concepto). Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas, físicas o jurídicas se obliguen a realizar aportes para aplicarlos al ejercicio de una actividad comercial organizada, con el fin de participar en las ganancias y soportar las pérdidas que ella produzca.

Ver en la norma completa Artículo 2 →