Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 106

Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Resolución). Para resolver la transformación se exigirá la confección de un balance especial y el cumplimiento de las normas relativas a la modificación del contrato del tipo de la sociedad que se transforme.

En todos los casos y salvo pacto en contrario, se requerirá el consentimiento expreso de los socios o accionistas que en virtud de la transformación, pasen a ser ilimitadamente responsables de las deudas sociales (artículo 109).

Si la sociedad que se transforma hubiera emitido obligaciones, bonos o partes beneficiarias se requerirá la previa autorización de los tenedores, otorgada en asamblea.

← Artículo 105 Ver en la norma completa Artículo 107 →