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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 12 · Denominación

Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Denominación).- Se dará a la sociedad una denominación con la indicación del tipo social, expresado este en forma completa, abreviada o mediante una sigla.

La denominación podrá formarse libremente pudiendo incluir el nombre de una o más personas físicas, como una sigla y no deberá ser igual al de otra sociedad preexistente.(*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 719.
  • Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3, Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 2.
  • Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 112.
  • Ver en esta norma, artículos: 245 y 251.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 112, Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 12.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.924 · 18/12/2020

(Denominación).- Se dará a la sociedad una denominación con la indicación del tipo social, expresado este en forma completa, abreviada o mediante una sigla.

La denominación podrá formarse libremente pudiendo incluir el nombre de una o más personas físicas, como una sigla y no deberá ser igual al de otra sociedad preexistente.(*)

Anterior Texto original Ley N.º 18.996 · 22/11/2012

Sustitúyese el artículo 12 de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, por el siguiente: "ARTÍCULO 12. (Denominación).- Se dará a la sociedad una denominación con la indicación del tipo social, expresado éste en forma completa, abreviada o mediante una sigla.

La denominación podrá formarse libremente pudiendo incluir el nombre de una o más personas físicas, como una sigla y no deberá ser igual o notoriamente semejante a la de otra sociedad preexistente".

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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