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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 132

Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Modificación, revocación o rescisión del compromiso de fusión). El compromiso de fusión podrá ser modificado o revocado de común acuerdo antes de otorgado el contrato definitivo. También podrá ser rescindido judicialmente a instancia de cualquiera de las sociedades cuando medie justa causa.

La decisión de modificar o revocar deberá ser adoptada por las mayorías y con los requisitos requeridos para resolver la fusión.

La modificación, revocación o rescisión serán publicadas en la forma dispuesta en el inciso primero del artículo 126.

En los casos de revocación o rescisión quedarán sin efecto los recesos o exclusiones producidos.

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