Artículo 140
Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Acto definitivo o contrato de escisión). Cumplidas las etapas previas previstas en los artículos anteriores, los representantes de la sociedad formalizarán el acto de escisión u otorgarán el respectivo contrato, según los casos.
En ambos supuestos, se deberán contemplar las estipulaciones establecidas en el artículo 126, en lo aplicable, integrándose con el balance especial indicado en el artículo 119.