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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 159

Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SUBSECCIÓN II - DE LA DISOLUCIÓN

(Causas). Las sociedades se disolverán:

1) Por decisión de los socios de acuerdo a lo establecido en cada tipo

social.

2) Por la expiración del plazo.

3) Por el cumplimiento de la condición a la que se subordinó su

existencia.

4) Por la consecución del objeto social o la imposibilidad sobreviniente

de lograrlo.

5) Por la decisión judicial de liquidación de la masa activa del

concurso. (*)

6) Por pérdidas que reduzcan el patrimonio social a una cifra inferior

a la cuarta parte del capital social integrado.

7) Por fusión o escisión en los casos previstos por la ley.

8) Por reducción a uno del número de socios según se dispone en el

artículo 156.

9) Por la imposibilidad de su funcionamiento, por la inactividad de

los administradores o de los órganos sociales o por la imposibilidad

de lograr acuerdos sociales válidos sin perjuicio de los dispuesto por

el inciso segundo del artículo 184.

10) Por la realización continuada de una actividad ilícita o prohibida

o por la comisión de actos ilícitos de tal gravedad que se desvirtúe

el objeto social.

11) En los demás casos establecidos por la ley. (*)

Notas

  • Numeral 5º) redacción dada por: Ley Nº 18.387 de 23/10/2008 artículo 261.
  • Ver en esta norma, artículos: 166 y 182.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 159.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 18.387 · 23/10/2008

(Causas). Las sociedades se disolverán:

1) Por decisión de los socios de acuerdo a lo establecido en cada tipo

social.

2) Por la expiración del plazo.

3) Por el cumplimiento de la condición a la que se subordinó su

existencia.

4) Por la consecución del objeto social o la imposibilidad sobreviniente

de lograrlo.

5) Por la decisión judicial de liquidación de la masa activa del

concurso. (*)

6) Por pérdidas que reduzcan el patrimonio social a una cifra inferior

a la cuarta parte del capital social integrado.

7) Por fusión o escisión en los casos previstos por la ley.

8) Por reducción a uno del número de socios según se dispone en el

artículo 156.

9) Por la imposibilidad de su funcionamiento, por la inactividad de

los administradores o de los órganos sociales o por la imposibilidad

de lograr acuerdos sociales válidos sin perjuicio de los dispuesto por

el inciso segundo del artículo 184.

10) Por la realización continuada de una actividad ilícita o prohibida

o por la comisión de actos ilícitos de tal gravedad que se desvirtúe

el objeto social.

11) En los demás casos establecidos por la ley. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 16.060 · 01/11/1989

(Causas). Las sociedades se disolverán:

1) Por decisión de los socios de acuerdo a lo establecido en cada tipo

social.

2) Por la expiración del plazo.

3) Por el cumplimiento de la condición a la que se subordinó su

existencia.

4) Por la consecución del objeto social o la imposibilidad sobreviniente

de lograrlo.

5) Por la quiebra o liquidación judicial. La disolución quedará sin

efecto si se homologara un concordato resolutorio.

6) Por pérdidas que reduzcan el patrimonio social a una cifra inferior

a la cuarta parte del capital social integrado.

7) Por fusión o escisión en los casos previstos por la ley.

8) Por reducción a uno del número de socios según se dispone en el

artículo 156.

9) Por la imposibilidad de su funcionamiento, por la inactividad de

los administradores o de los órganos sociales o por la imposibilidad

de lograr acuerdos sociales válidos sin perjuicio de los dispuesto

por el inciso segundo del artículo 184.

10) Por la realización continuada de una actividad ilícita o prohibida

o por la comisión de actos ilícitos de tal gravedad que se desvirtúe

el objeto social.

11) En los demás casos establecidos por la ley.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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