Artículo 163
Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Efectos de la disolución). Respecto de los socios, producirá sus efectos a partir del acuerdo social de disolución o de su declaración judicial. Frente a terceros, desde su inscripción sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. En el caso de expiración del plazo los efectos se producirán aun respecto de terceros, por el solo hecho del vencimiento.